¿Pareja de hecho o matrimonio?
Vamos a tratar aquí el tema de las parejas de hecho, que en la actualidad están aumentando considerablemente en detrimento de las uniones matrimoniales.
Al contrario del matrimonio, en el ordenamiento jurídico español no existe una normativa de ámbito estatal que regule esta figura, cada Comunidad ha dispuesto su propia legislación e incluso existen distintas denominaciones (pareja de hecho, unión de hecho, unión estable de pareja…) por lo que el concepto jurídico resulta difuso, aunque se podría definir como una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio. Esta unión puede ser de carácter heterosexual u homosexual.
El matrimonio debe registrarse en el Registro Civil. Sin embargo, la pareja de hecho deberá ser inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público, ante Notario, en el que conste la constitución de dicha pareja.
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado leyes sobre parejas de hecho. Castilla y León, entre otras, no tiene ley como tal y se regula mediante decreto (Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento) y las disposiciones que lo desarrollan.
Los requisitos, exigencias, condiciones y procedimientos para inscribirse en cada registro pueden ser muy variables según su normativa específica. En nuestra Comunidad los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro:
– Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal, actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
– Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León.
– Ser mayores de edad o menores emancipados.
– No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
– Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a.
– No formar unión de hecho con otra persona.
– No estar incapacitado judicialmente.
Ser pareja de hecho le otorga a esta unión una serie de derechos, que son más o menos equiparables a los del matrimonio en función de la normativa de cada Comunidad Autónoma. En Castilla y León los principales son:
Pensión de viudedad: En caso de pareja de hecho no se tiene derecho directo, a diferencia de si existe matrimonio, pero se puede conceder el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den ciertas situaciones:
•Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
•Que se cumplan una serie de requisitos de cotización e ingresos.
•Que la inscripción como pareja de hecho se haya producido con una antelación de dos años como mínimo con respecto a la fecha del fallecimiento.
•Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
•Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Relación padres e hijos: En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a derechos y obligaciones, tanto si los padres están o no casados, si son o no pareja de hecho, o si viven juntos o nunca ha habido convivencia.
Régimen patrimonial: las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico, ni convencional ni legal, aunque por pacto entre las partes pueden regular sus relaciones económicas.
Impuestos: las personas que formen una unión de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.
Herencia: el de los derechos sucesorios es uno de los puntos donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho, ya que los compañeros sentimentales no son herederos forzosos, por lo que no pueden heredar entre sí a no ser que se haya otorgado testamento en tal sentido.
Permiso laboral: el parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio, por tanto en el caso de parejas de hecho no se tendría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.
Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso, el permiso matrimonial retribuido se contempla en el artículo 37.3 del Estatuto de Trabajadores del siguiente modo: “Quince días naturales en caso de matrimonio”, por tanto sólo los disfrutarán cuando el convenio colectivo, y esta es la tendencia creciente, tras acuerdo entre empresarios y trabajadores, incluya en la redacción de sus acuerdos el reconocimiento de este permiso vacacional al inscribirse como pareja de hecho. De igual modo se puede observar en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia la tendencia a reconocer la concesión de estos permisos basándose, fundamentalmente, en la no discriminación de los trabajadores que optan por esta opción y en aras a proteger la conciliación laboral y familiar.
Arrendamiento: en contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, en el caso de fallecer el titular del contrato puede subrogarse en el mismo la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. No es necesario que la pareja de hecho esté inscrita en ningún registro, sólo demostrar la convivencia con certificado de empadronamiento, convivencia, etc.
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